Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe
La pregunta de los 3.000 euros fue formulada en marzo de 2007 (ya se sabe que la justicia es lenta) y su destinatario era la Presidencia del Gobierno, que la rebotó al Ministerio de Justicia. Al no obtener respuesta de este departamento, Access Info interpuso un recurso contencioso-administrativo en el que exponía que se había conculcado el derecho fundamental a recibir libremente información y que la Administración no había cumplido con su obligación de dictar una resolución expresa en todos los procedimientos.
Lo que la ONG quería saber era concretamente el “desarrollo legislativo derivado de la adhesión de España al convenio de la OCDE para la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y al convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción”. Con el silencio administrativo, Justicia le dio carpetazo a la cuestión. Pero Access Info recurrió a los tribunales y la Audiencia Nacional sentenció que la Constitución no garantiza el derecho del ciudadano a solicitar según qué datos. “No se puede pretender que el derecho fundamental a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación incluya un deber general de la Administración a informar sobre cualquier materia”, resolvió.
En su recurso al Supremo, la ONG invocó las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconocen el derecho de acceso a los datos públicos. Expuso también el artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión y de opinión) y el 23 (derecho a la participación de los ciudadanos en la vida pública).
