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El PP lleva la contraria al certificado de vida laboral de Bárcenas. Qué cosas...

Ni "indemnización en diferido" ni "simulación de contrato", Luis Bárcenas estuvo contratado por el Partido Popular al menos hasta enero de 2013. Así lo demuestran los documentos que obran en poder del juez Ruz y que ha remitido el Ministerio de Empleo al instructor de la causa. Esa documentación, a la que ha tenido acceso eldiario.es, demuestra que Bárcenas siguió a sueldo del PP hasta que esta redacción destapó que esa era la situación real de las relaciones entre Génova y quien fue su tesorero.


Según la vida laboral de Luis Bárcenas, se mantuvo en activo hasta marzo de 2013. La última aportación a la Seguridad Social que figura en la documentación remitida al juez se refiere a enero de 2013. Todo ello, muchos años después de iniciarse la instrucción del caso Gürtel con Bárcenas como uno de sus principales imputados.


Eldiario.es publicó en febrero que Bárcenas no había sido despedido. Según la vida laboral del extesorero, aportada al juez Ruz, su contrato se mantuvo en activo hasta mediados de marzo. La información remitida por la Seguridad Social incide en esa idea al señalar que hasta enero de este año, el partido de Rajoy cotizó por los servicios prestados por su extesorero.


Mientras Bárcenas seguía cobrando de Génova, la secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, se enzarzó en una guerra abierta contra el extesorero que acabó con la presentación de una demanda motivada por los papeles atribuidos al segundo. Este estadillo de cuentas desnuda a un PP donde el cobro de sobresueldos y otro tipo de favores se insinúa como una práctica habitual y extendida en el tiempo.


La última novedad sobre estos privilegios fue aportada por esta redacción en relación al actual vicesecretario del PP, Esteban González Pons. Según la información desvelada por eldiario.es, González Pons reside en Madrid en un piso pagado por el partido y alquilado por una de las principales empresas relacionadas con la trama Gürtel. La empresa, Everland S.L., pertenece a la familia de otro exalto cargo del PP, Jesús Merino, imputado por el presunto cobro de comisiones a cambio de intermediación en la concesión de obras.


La situación de Bárcenas se repitió con otro de los imputados de la Gürtel, Luis Sepúlveda. El pasado 3 de febrero, eldiario.es desveló que Génova seguía pagando el sueldo del exmarido de la ministra Ana Mato. Los de Rajoy mantuvieron a Sepúlveda a sueldo solo hasta que trascendió la noticia de que la nómina del PP le seguía llegando mes a mes. Todo ello, a pesar de los escándalos sobre regalos y tratos con la Gürtel que se han ido publicando sobre su Mato y su exmarido.




 


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El PP no podrá percibir subvenciones en los próximos años al haber cometido un delito según el artículo 307 ter. del Código Penal español



El Partido Popular podría ser privado de subvenciones por un periodo de tres a ocho años si, como aseguró María Dolores de Cospedal [vídeo, al final], simuló el pago de la indemnización de despido de Luis Bárcenas prolongando su contrato laboral. Esta práctica está tipificada como delito en el artículo 307 ter. del Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Dice textualmente: “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión [...]. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.


Pero el ‘caso de Bárcenas’, dado el sueldo presuntamente fraudulento que percibió, 21.000 euros mensuales durante dos años, podría incluso conllevar penas más duras, como señala la disposición segunda del mismo artículo: “Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros [...], además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años”.


La propia Cospedal, que curiosamente es abogada del Estado, fue quien confesó este lunes que su partido había urdido un engaño con Bárcenas para diferir, camuflándolo como contrato, el pago de la indemnización por despido: ”Como se pactó una indemnización en diferido en forma efectivamente de simulación o de lo que hubiera sido en diferido, en partes de lo que antes era una retribución, tenía que tener la retención a la Seguridad Social”, señaló textualmente la secretaria general del partido en el Gobierno en la sede nacional de PP.


Al simular el contrato, se prolonga durante dos años ficticios el periodo de cotización, la vida laboral de Luis Bárcenas, con el consiguiente incremento de su retribución en la pensión que obtenga tras su jubilación. Es decir, las arcas públicas tendrán que pagar más al jubilado Bárcenas por dos años de trabajo ficticios. Eso sí, dado el importe tan elevado de los emolumentos que percibía Bárcenas, este posible fraude no repercutiría en el monto mensual que cobrará como parado. Paradójicamente, Bárcenas, un simple empleado del PP, ganaba bastante más que su jefe, Mariano Rajoy. Pocas empresas españolas pueden presumir de semejante generosidad con sus subalternos.


Los contratos estilo Bárcenas son habituales en España y muy perseguidos por la Policía. En julio del pasado año, la policía detuvo a 150 personas e imputó a otras 277 por su implicación en una trama de 30 empresas que ofrecía falsas altas como trabajador, para que regularizaran su situación en caso de extranjería o percibieran la prestación por desempleo. Salvando las distancias, el caso Bárcenas es idéntico si se simuló con contrato el pago del finiquito.


Si se demuestra que el PP ha cometido delito al mantener el contrato de Bárcenas como simulación de un finiquito, la pérdida de subvenciones podría incluso poner en peligro la pervivencia del partido. De los 135,5 millones que ingresó el PP en el ejercicio 2011, 120 provenían de subvenciones (49,2 de ellos para las elecciones), 12,3 millones de cuotas de afiliados, 2,1 millones de donaciones y el resto llegaron de arrendamientos e ingresos “excepcionales”.


Este martes, Bárcenas demandó al PP por despido improcedente. Curiosamente, la victoria de Bárcenas en los tribunales podría ser más beneficiosa para el partido que la investigación por presunta contratación irregular. Haciendo un cálculo aproximado, según los sueldos que reveló el PP haber pagado al ex tesorero como “simulación” (Cospedal dixit), la formación que preside Mariano Rajoy debería indemnizar con unos 600.000 euros a Bárcenas por despido improcedente. Una minucia comparada con los 70 millones anuales fijos que recibe con las subvenciones ordinarias. El PP se acaba de inventar la espada de Damocles de doble filo.





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La reforma laboral abre la puerta a despidos de empleados públicos por razones ideológicas o sindicales


La aplicación de la reforma laboral al sector público, de modo que pueda procederse a los despidos colectivos por causas económicas, técnicas y organizativas, comienza a generar un gran número de estudios de expertos en Derecho Administrativo que alertan sobre los riesgos de un mal uso en el seno de la Administración, obligada por su propia naturaleza a motivar todas y cada una de sus decisiones. En este caso es la Profesora Titular de Dcerecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha Josefa Cantero Martínez, que considera que en un proceso de este tipo "sería deseable que interviniera el legislador básico estatal para regular el uso que pueda hacerse de esta posibilidad y cómo los principios de igualdad, mérito y capacidad deben tener reflejo en los despidos".
Y todo ello porque entiende que se corre el riesgo de que estas medidas puedan utilizarse "como coartada de otro tipo de decisiones reprochables jurídicamente", a saber, "motivos de ideología política, de afiliación sindical o simplemente con la intención última de sancionar a un empleado sin permitirle que pueda beneficiarse de las garantías del procedimiento sancionador". La Administración necesita de una norma o, al menos, de algún instrumento de planificación que le oriente "en este proceso de decisiones tan drásticas", continúa el informe, clarificando los criterios para determinar los empleados que va a despedir, los sectores de actividad y los puestos afectados.
"Si estas decisiones no se motivan adecuadamente ni se realizan en el seno de este marco planificador, pueden quedar deslegitimadas y servir de coartada a comportamientos arbitrarios contrarios al principio constitucional de igualdad que debe presidir también esta materia", sentencia la experta en Derecho Administrativo. Su argumentación coincide con la del catedrático de la Universidad de Granada Federico Castillo Blanco para quien la reforma laboral no es, en el ámbito de la administración pública "algo que tenga licencia para matar, al menos no en nuestro marco constitucional. Las distintas medidas que se adopten, y no son las de personal las únicas que pueden adoptarse, deberán quedar debidamente justificadas".
Tras defender Cantero Martínez que "los ajustes económicos no son reformas", llama la atención sobre el hecho de que si lo que se persigue es la reducción de los gastos de personal no se hayan previsto otras medidas de ahorro. En este sentido, destaca que no hay ningún tipo de restricción para que los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas "puedan seguir nombrando personal eventual para realizar funciones de confianza y de asesoramiento". Esto es, los llamados cargos de confianza o a dedo no sufren merma.
Los funcionarios que hace carrera política reciben un plus dinerario de por vida cuando vuelven a su puesto en la Administración
Asimismo, cree que debiera haberse aprovechado la ocasión para suprimir el derecho-privilegio que ha generalizado el Estatuto Básico del empleado Público (EBEP) por el cual se reconoce a los funcionarios en servicios especiales el derecho a recibir el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de los complementos que los directores generales u otros cargos incluso superiores cuando se reincorporan a la Administración. Se trata de aquellos funcionarios que hacen carrera política asumiendo cargos públicos y electos como diputados, senadores, alcaldes, presidentes de Diputación, o miembros del Poder Judicial. Dos años de permanencia en cualquiera de estas resposnabilidades les permiten ingresar de por vida, a su regreso a la Administración, una cantidad dineraria añadida para la que no existe ningún tope máximo o límite temporal.
Lamenta la profesora titular que se traslada al conjunto de la ciudadanía la idea de que el número de empleados públicos es abusivo además de tratarse de un colectivo privilegiado porque disfruta de la inamovilidad en el empleo en un momento de fuerte paro, pero, como Castillo Blanco, desmonta la idea de esa supuesta abundancia recordando que España es uno de los países de la OCDE con menos empleados públicos respecto del total de los trabajadores. Sin embargo, se ha producido un gran incremento de los mismos en los últimos años, puesto que su número ha crecido en más de 107.000 desde el año 2008, cuando estalla la crisis, mientras se ha destruido empleo a espuertas en el sector privado.
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