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De como pretenden aprobar una ley que permite encarcelar sin delito previo.


Esto es lo último que ha terminado por dejarme "ojiplática" esta tarde. De verdad creo que deberíais leer este manifiesto del Colectivo de Salud Mental. Eso si, ya aviso que no os va a gustar lo que dice....

MANIFIESTO

Como personas del colectivo de salud mental queremos llamar la atención de la población general por el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, presentado en el Consejo de Ministros el 11/10/2012 y que se encuentra actualmente en discusión para su aprobación.

Este anteproyecto vulnera los derechos civiles, cercena las libertades de la mayoría de la población y atenta contra los preceptos de la Constitución. Incluso el Consejo General del Poder Judicial considera el anteproyecto inconstitucional.

Las nuevas propuestas criminalizan los movimientos sociales y son especialmente discriminatorias con los colectivos más vulnerables socialmente, como los migrantes y las personas con un diagnóstico psiquiátrico. Además, es incompatible con la convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Actualmente, en principio, todas las personas somos iguales ante la Ley y tenemos los mismos derechos, estemos o no diagnosticadas de un Trastorno Mental. Con los cambios propuestos en el anteproyecto, explícitamente dejaríamos de serlo. El nuevo código equipara enfermedad mental con peligrosidad y tipifica a la persona con trastorno mental como Sujeto Peligroso.

Asociar el trastorno mental con peligrosidad es una idea prejuiciosa, porque los hechos la desmienten. Sistemáticamente, la investigación señala que somos más objeto de maltrato, discriminación y abusos, que no perpetradores de los mismos.

Entre la pérdida de derechos civiles, podemos mencionar que una persona podrá ser o permanecer encerrada incluso por delitos que no ha cometido, en previsión de los que pueda cometer en el futuro. Actualmente, una persona no puede ser condenada por un acto que no ha realizado. Con la reforma, la presunción de posibles delitos será motivo de condena.

En el Código Penal vigente, si una persona es declarada inimputable por motivos de salud mental, no se le puede imponer una pena. En su lugar, se aplica una Medida de Seguridad, privativa o no de libertad. Usualmente, consiste en un internamiento psiquiátrico. Pero la duración del encierro nunca puede ser mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable. Con el cambio que propone el anteproyecto, el encierro puede ser perpetuo. Ya no habrá límite temporal a la reclusión en un centro psiquiátrico como Medida de Seguridad. Una persona con un diagnóstico de salud mental que ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro psiquiátrico indefinidamente, incluso de por vida.

Otra de las medidas de seguridad que contempla el anteproyecto es la Libertad Vigilada. En este caso, aunque se acabé el internamiento impuesto, la vigilancia de la persona continúa. Y, como el encierro, también es prorrogable de manera indefinida. Hasta ahora, una vez que se cumple el tiempo equiparable a la pena, la aplicación de las medidas de seguridad impuestas se acaba. Con el nuevo Código Penal, la Libertad Vigilada se plantea también como perpetua, violando el principio según el cual las Medidas de Seguridad no pueden resultar más graves que las penas aplicables al delito cometido.

Así mismo, otra medida propuesta que profundiza la pérdida de derechos y libertades se refiere al Tratamiento Médico Forzoso. El anteproyecto impone también la obligación de someterse a un tratamiento ambulatorio involuntario. Como todas las medidas de seguridad antedichas, también puede ser aplicado a perpetuidad. Actualmente, la negativa de la persona al tratamiento médico no se considera incumplimiento de las medidas de seguridad. Con el nuevo código, toda persona diagnosticada que se encuentre bajo libertad vigilada podrá ser forzada a presentarse de manera regular y periódica ante un médico, psiquiatra o psicólogo y a medicarse.


En la actualidad ya hay ingresos involuntarios y medicación forzosa, pero si el anteproyecto prospera los encierros psiquiátricos ya no serán medidas tomadas con criterios sanitarias, sino judiciales. Además, la medicación forzosa se aplicará incluso una vez recibida el alta hospitalaria y las personas diagnosticadas quedaremos bajo vigilancia de los poderes del Estado el resto de nuestra vida.

Nos encontramos ante un anteproyecto de ley basado en prejuicios y estereotipos discriminatorios, unas decisiones omnipotentes, unos efectos de poder indeterminables y unos recortes de las libertades individuales y colectivas que violan los derechos humanos fundamentales.

Teniendo en cuenta que buena parte de los diagnósticos de salud mental se catalogan como crónicos, la peligrosidad atribuida a estas patologías también se concebirá como crónica y, con ello, las medidas de seguridad que se impongan. De este modo, recibir un diagnóstico de salud mental puede ser una condena a perpetuidad.

Hay que tener en cuenta que, según la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 4 personas pasa, ha pasado o pasará un problema de salud mental. Además, el abanico de comportamientos considerados patológicos por la institución psiquiátrica crece día a día. Por lo tanto, cada vez será mayor el número de personas que se verán expuestas a los efectos perversos del nuevo Código Penal.

Este anteproyecto, además, no afecta sólo al colectivo de salud mental. En la situación actual, de crisis y desmantelamiento de la sanidad, se abre la puerta a que los problemas de salud, y los conflictos sociales en general, sean, aún más, criminalizados y judicializados por el mismo sistema que nos enferma.

Teniendo en cuenta que la peligrosidad es un concepto especulativo, atribuido arbitrariamente y que no necesita basarse en hechos para aplicarse, puede servir, en un contexto de descontento y contestación social, para criminalizar y neutralizar la disidencia.

Ante estas reflexiones, exigimos: No regresar a una legislación franquista, al Código Penal de 1973 o a versiones anteriores y a la aceptación del control penal de los colectivos socialmente más vulnerables.

Desde esta preocupación, que esperamos que sea compartida, hacemos un llamamiento a todos los colectivos y a todas las personas a posicionarse sin ambigüedades frente a esta nueva agresión contra las libertades y los derechos fundamentales.

Firman este Manifiesto:
ActivaMent Catalunya Associació — Asamblea de Majaras — Associació Sociocultural Radio Nikosia — Associació Bipolars de Catalunya — Associació Emilia Barcelona — Castelldefels Associació de Malalts Mentals — Associación Grupo de Teatro Imagina — Associació AADDMM Terraferma — Associació Mentaliza’t — Saräu Associació d’Oci Inclusiu
Fuente


 

El PP no podrá percibir subvenciones en los próximos años al haber cometido un delito según el artículo 307 ter. del Código Penal español



El Partido Popular podría ser privado de subvenciones por un periodo de tres a ocho años si, como aseguró María Dolores de Cospedal [vídeo, al final], simuló el pago de la indemnización de despido de Luis Bárcenas prolongando su contrato laboral. Esta práctica está tipificada como delito en el artículo 307 ter. del Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Dice textualmente: “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión [...]. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.


Pero el ‘caso de Bárcenas’, dado el sueldo presuntamente fraudulento que percibió, 21.000 euros mensuales durante dos años, podría incluso conllevar penas más duras, como señala la disposición segunda del mismo artículo: “Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros [...], además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años”.


La propia Cospedal, que curiosamente es abogada del Estado, fue quien confesó este lunes que su partido había urdido un engaño con Bárcenas para diferir, camuflándolo como contrato, el pago de la indemnización por despido: ”Como se pactó una indemnización en diferido en forma efectivamente de simulación o de lo que hubiera sido en diferido, en partes de lo que antes era una retribución, tenía que tener la retención a la Seguridad Social”, señaló textualmente la secretaria general del partido en el Gobierno en la sede nacional de PP.


Al simular el contrato, se prolonga durante dos años ficticios el periodo de cotización, la vida laboral de Luis Bárcenas, con el consiguiente incremento de su retribución en la pensión que obtenga tras su jubilación. Es decir, las arcas públicas tendrán que pagar más al jubilado Bárcenas por dos años de trabajo ficticios. Eso sí, dado el importe tan elevado de los emolumentos que percibía Bárcenas, este posible fraude no repercutiría en el monto mensual que cobrará como parado. Paradójicamente, Bárcenas, un simple empleado del PP, ganaba bastante más que su jefe, Mariano Rajoy. Pocas empresas españolas pueden presumir de semejante generosidad con sus subalternos.


Los contratos estilo Bárcenas son habituales en España y muy perseguidos por la Policía. En julio del pasado año, la policía detuvo a 150 personas e imputó a otras 277 por su implicación en una trama de 30 empresas que ofrecía falsas altas como trabajador, para que regularizaran su situación en caso de extranjería o percibieran la prestación por desempleo. Salvando las distancias, el caso Bárcenas es idéntico si se simuló con contrato el pago del finiquito.


Si se demuestra que el PP ha cometido delito al mantener el contrato de Bárcenas como simulación de un finiquito, la pérdida de subvenciones podría incluso poner en peligro la pervivencia del partido. De los 135,5 millones que ingresó el PP en el ejercicio 2011, 120 provenían de subvenciones (49,2 de ellos para las elecciones), 12,3 millones de cuotas de afiliados, 2,1 millones de donaciones y el resto llegaron de arrendamientos e ingresos “excepcionales”.


Este martes, Bárcenas demandó al PP por despido improcedente. Curiosamente, la victoria de Bárcenas en los tribunales podría ser más beneficiosa para el partido que la investigación por presunta contratación irregular. Haciendo un cálculo aproximado, según los sueldos que reveló el PP haber pagado al ex tesorero como “simulación” (Cospedal dixit), la formación que preside Mariano Rajoy debería indemnizar con unos 600.000 euros a Bárcenas por despido improcedente. Una minucia comparada con los 70 millones anuales fijos que recibe con las subvenciones ordinarias. El PP se acaba de inventar la espada de Damocles de doble filo.





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