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¿Qué hacemos ahora con la cláusula de suelo a partir de la sentencia del Tribunal Supremo?


El auto del Supremo, que establece la nulidad de las cláusulas suelo por no ser transparente, afecta sobre todo a aproximadamente 700.000 hipotecados de BBVA, Cajamar y Caja de Ahorros de Galicia. Los usuarios de estas entidades verán anulada la cláusula en las próximas fechas, aunque no podrán reclamar la devolución del dinero salvo por vía judicial. Desde las asociaciones de consumidores piden no bajar los brazos y continuar la lucha para reclamar el dinero que las entidades se han apropiado de forma indebida, además de prestar atención a posibles negocios con peticiones de cobro de comisiones por parte de representantes jurídicos que pueden llegar hasta el 25%. Por último, reclaman a las Comunidades actuar y multar "con hasta cinco veces el dinero defraudado".

¿Qué bancos y en qué plazos?

La sentencia del Tribunal Supremo obliga a la anulación inmediata de las cláusulas suelo con efecto desde el pasado 9 de mayo. BBVA, CAjamar Caja Rural y Novacaixagalicia son las entidades más afectadas.

BBVA: anunció este miércoles que dejará de aplicar la cláusula suelo tras la sentencia del Tribunal Supremo. Según ha podido saber 20Minutos, la intención de la entidad es que a finales de este mes de junio, seguramente el día 30, o ya en julio, el usuario lo empiece a notar. Sin embargo, no pueden garantizar un plazo para la devolución de lo cobrado de más en mayo "por cuestiones técnicas e informáticas". "Lo haremos lo antes posible", aseguran.

Cajamar Caja Rural: la entidad espera que a primera hora de este viernes más del 90% de los clientes hayan recibido el abono en sus cuentas de la reliquidación de las cuotas aplicadas con posterioridad a fecha de 9 de mayo. A partir de las 00.00 horas de este jueves dará comienzo en sus sistemas informáticos el proceso destinado a dejar de aplicar la cláusula suelo a todos los préstamos hipotecarios que la incluyen así como a regularizar la liquidación del importe cobrado desde que se declararon nulas.

Novacaixagalicia: la medida afectará a unos 90.000 clientes de la entidad, el 49% de la cartera de créditos con personas físicas, y a 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria. "Durante las próximas horas la red de oficinas contactará con todos sus clientes para informarles de la modificación de los contratos y sus efectos", asegura en un comunicado.

Otras entidades: Santander y Bankinter han declarado que las hipotecas de sus clientes no tienen cláusulas suelo, por lo que no les afectará la sentencia. Pero otras como Sabadell y Popular las mantendrán porque defienden que fueron vendidas correctamente. Además, en el listado de entidades con este tipo de cláusulas figuran también CaixaBank, KutxaBank y Bankia.

¿Qué hacer si se tiene una cláusula suelo?

Con una sentencia firme como en este caso, el usuario no tiene que hacer nada. No es necesario ponerse en contacto con la entidad correspondiente, ni hacer ningún tipo de solicitud o petición de que se ponga fin a esta cláusula abusiva. La anulación se hace de forma automática. Sólo hay que "estar alerta" en los siguientes dos meses para comprobar que efectivamente se está cumpliendo con lo requerido en la sentencia. Desde la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) piden no firmar nada porque no es necesario e incluso, destaca, podría tener algún interés por parte del banco de cara a comprometerse con no exigir nada en el futuro.

Sin embargo, la Asociación General de Consumidores (ASGECO) solicita a los usuarios acudir a la entidad y registrar un escrito en el que haga alusión a la sentencia y donde soliciten la supresión de la cláusula suelo y la correspondiente revisión de la cuota. "Si el banco hace caso omiso, podrán reclamar en el futuro el importe de la hipoteca que hayan pagado en virtud de la cláusula anulada desde el momento en el que se efectúa ese trámite".

En cualquier caso, si en la siguiente mensualidad se detecta que sigue pagando este interés, ASGECO recomienda solicitar un juicio declarativo para obligar el cumplimiento de la sentencia.

¿Se tienen que hacer nuevas escrituras?

Rotundamente no. No hay coste notarial. Los jueces deben reconocer que, en caso de que el usuario gane a la banca, ésta asuma las costas. La posibilidad de que el juez tome la misma decisión que el Supremo puede despertar dudas. Según FACUA, "eso está echando a mucha gente atrás, pero hay que hacerlo porque hay muchísimo dinero en juego por uno de los mayores fraudes financieros en la historia".

¿Cómo pedir que devuelvan el dinero?

La sentencia no garantiza la devolución y no tiene carácter retroactivo. El Tribunal Supremo considera que la devolución de todo el dinero cobrado de más durante estos años supondría un duro golpe al sistema financiero, por lo que perdona a la banca miles de millones de euros para no poner en riesgo el sistema.

Es una incógnita saber qué doctrina va a aplicar cada juez. Nos preocupa que hagan lo que diga el SupremoLa forma de solicitar la devolución es acudir a la vía judicial, de forma particular o en demandas colectivas. El problema, dice FACUA, es que puede haber jueces que apliquen la ley en materia de cláusulas abusivas según la Ley General de Consumidores y el Código Civil y que les devuelvan el dinero. Y otros jueces que se tomen al pie de la letra la sentencia del Supremo y la apliquen usuario por usuario. "Es una incógnita saber qué doctrina va a aplicar cada juez. Nos preocupa que hagan lo que diga el Supremo. Deberían asumir la legislación", asegura Rubén Sánchez, portavoz de FACUA.

Desde esta organización alertan del negocio que puede montarse y piden cautela a la hora de elegir en qué manos se pone para acudir a los tribunales. "Hay quien está abusando pidiendo una comisión del 25% de lo que se recupera", asegura el portavoz. "Que firmen desde el primer momento qué condiciones y si les exigen el cobro de una cantidad fija más una comisión, que tengan muchísimo cuidado porque este 25% es desproporcionado. Hay todo un negocio", añade.

Por vía judicial debe solicitarse la devolución del dinero, una indemnización con los intereses y esperar que el juez, si da la razón al usuario, establezca que el banco debe asumir las costas.

¿Qué papel tiene la Administración?

Desde FACUA se denuncia que no se está haciendo "prácticamente nada ante el fraude masivo" desde el Gobierno. "Ni con Zapatero ni con Rajoy". "Las Comunidades Autónomas tienen poder, capacidad y competencias para pedir al banco que cumplan la ley, dejen de aplicar la cláusula y además pedir la devolución del dinero ilegalmente ganado. Además, pueden poner una multa de hasta cinco veces lo que se haya defraudado. Pero no lo hacen por dejación de funciones, cobardía... no lo sabemos", concluye.

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Ya hay jueces que alzan la voz contra el exceso de protección hacia la Casa Real



El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska y otros tres jueces del órgano judicial han calificado como inaceptable el hecho de que los miembros de la Casa Real gocen de una mayor protección de su honor que el resto de ciudadanos.


Los cuatro jueces han firmado un voto particular en el que se oponen a la confirmación de la sentencia que condenó el pasado mes de marzo al pago de una multa de 6.480 euros al coronel retirado Amadeo Martínez Inglés por un delito de injurias graves a la Corona que cometió al escribir un artículo en el que, entre otras cosas, calificaba de "despreciable" a la Familia Real y llamaba "putero, borracho y cabrón" al rey.


Grande-Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz Polanco indican que el rey y su familia deben someterse, por contra, a un mayor escrutinio y crítica pública. "Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control", dice el voto particular.


Los magistrados recuerdan que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo impuso a España el pago de una indemnización de 20.000 euros al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi que había sido condenado por llamar al monarca "jefe de los torturadores".


Contra el interés público


El voto agrega que la condena penal de este tipo de "críticas" disuade del cuestionamiento de la forma de Gobierno en detrimento del interés público "que demanda una opinión plural, informada y formada". "La política en democracia significa un cuestionamiento permanente de la legitimidad de ejercicio de los poderes instituidos", añade.


En opinión de los cuatro jueces, la posición dominante que ocupa la Corona "requiere de las autoridades que demuestren contención en el uso de la vía penal".


Recuerdan también que el coronel retirado condenado "no llamó al Rey borracho ni putero ni ninfómana" sino que los dirigió contra una dinastía, la de los Borbón. "En ese ámbito de valoración histórica no hay privacidad, ni honor, ni prestigio ni reputación", concluyen.


La mayoría de los integrantes de la Sala de lo Penal, 14 magistrados, se han inclinado por confirmar la condena impuesta por un artículo de Martín Inglés publicado el 12 de diciembre de 2011 en el periódico digital 'Canarias semanal' con el título '¿Por qué te callas ahora?'.


En él criticaba la actuación del rey ante las actividades que se le imputan a su yerno, el duque de Palma, Iñaki Urdangarín, en el marco del 'caso Nóos', y cuestionaba que jefe del Estado hubiera acudido a un gran premio de Fórmula 1 utilizando un avión militar.


De igual modo, señalaba que Juan Carlos de Borbón creía "provenir del testículo derecho del emperador Carlomagno" cuando en realidad lo hace "de la pérfida bocamanga del genocida Franco" y aseguraba que es el "último representante en España de la banda de borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanas, vagos y maleantes que a lo largo de los siglos han conformado la foránea estirpe real borbónica".


"Háblanos de todas las irregularidades y presuntos delitos cometidos por tu regia persona", pedía el coronel en el articulo antes de advertir al monarca de que "a todo cerdo le llega su San Martín". "A ti, y a toda tu familia y parentela más o menos cercana de enchufados, vagos y maleantes de toda laya, parece ser que está a punto de llegaros", agregaba.


La sentencia confirmatoria defiende que la libertad de expresión del condenado no puede justificar "un pretendido derecho al insulto" o intervenciones que afecten al núcleo último de la dignidad de las personas.


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Baltasar Garzón demandará a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El camino ante la justicia española se ha cerrado y Baltasar Garzón demandará a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de amparo que Garzón interpuso contra la sentencia de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaba por un delito de prevaricación por las escuchas del caso Gürtel. El antiguo magistrado sostiene que dicha sentencia es gravísimamente inconstitucional, que el Supremo “ha construido el delito por el que se le condena a la medida” y que supone “abrir la puerta a cualquier condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica de cualquier juez con el TS acabando así con la independencia judicial”.

La defensa de Baltasar Garzón lo ha hecho público en una dura nota a la que ha tenido acceso ELPLURAL.COM en la que explica que “el Tribunal Constitucional ha dictado una providencia, notificada el día 5 de noviembre, acordando la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por el magistrado Don Baltasar Garzón contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la que fue condenado por un delito de prevaricación, con motivo de las escuchas del caso Gürtel, basándose el Tribunal Constitucional como razonamiento en la “manifiesta inexistencia de infracción de ningún derecho fundamental”, lo que ha realizado con apoyo en la potestad omnímoda que le otorga su ley orgánica para admitir o inadmitir los recursos de amparo sin motivación razonada alguna”.

“El TC incapaz de atender los recursos de amparo”

Añade el escrito: “conviene aclarar que esto es una práctica frecuentísima en nuestro Tribunal Constitucional, que a diferencia de los jueces y tribunales ordinarios, inadmite de plano más del 95% de los recursos de amparo que se presentan, y ello por el motivo, dicho sea lisa y llanamente, de que se encuentra colapsado de trabajo y es absolutamente incapaz de atender como un auténtico tribunal a los recursos de amparo de los ciudadanos, por muy fundamentados y sólidos que estén, y ello sin tener que dar ninguna explicación, ni que quepa recurso alguno al recurrente, que sufre las disfunciones de esta situación que le resulta ajena.

Inexplicable que el TC no aprecie infracción

“Sin embargo, en este caso entiende el magistrado don Baltasar Garzón que, dada la gravedad e importancia de la cuestión de las interceptaciones de las comunicaciones y de la independencia judicial, y de la inexistencia de ley reguladora de esta fundamental materia de las escuchas, reiteradamente exigida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es totalmente inexplicable desde cualquier punto de vista que por parte del Tribunal Constitucional no se aprecie ni siquiera la mera posibilidad de la existencia de una infracción de los derechos fundamentales del magistrado Baltasar Garzón por la sentencia del Tribunal Supremo (que tantas controversias y críticas ha producido en el mundo del derecho, tanto dentro como fuera de España)”.

Posible conflicto con el Tribunal Supremo

Continúa la defensa: “ Lamentablemente, sólo cabe presumir que el Tribunal Constitucional ha querido desestimar en la práctica el amparo sin razonamientos, utilizando su facultad de inadmitir de plano el recurso en forma arbitraria, ya que si lo admitía, difícilmente habría podido hacer otra cosa que estimarlo, lo que habría supuesto un conflicto con el Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional en este caso no se ha atrevido a afrontar, eliminando el problema de raíz, mediante la inadmisión no motivada, y causando graves perjuicios al recurrente. Contra esta decisión, sólo le cabe a este, seguir sosteniendo que la sentencia del Tribunal Supremo es gravísimamente inconstitucional, en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático, en cuanto le condena por un delito que no existe en las leyes españolas, ya que la cuestión de las interceptaciones de las comunicaciones sean estas telefónicas o en el interior de las prisiones, cuando son autorizadas por autoridad competente, como era el caso, está pendiente de una ley que las regule, ley que ha exigido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que todavía no existe.

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