La ley de Gallardón permite pagar las tasas judiciales con ‘dinero negro’



Hacienda no controlará el origen del dinero que se utilice para pagar las nuevas tasas judiciales. Así lo establece la ley que ha entrado ya en vigor y que, al hablar del pago, detalla que “no será necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación”. En términos prácticos, eso significa que la ley permite a Hacienda aceptar dinero en efectivo y no exige a la Agencia Tributaria comprobar el origen de esos fondos.
Los términos del artículo 3 en el Título I ya publicados en el B.O.E. son los que ahora deberán regir la elaboración de los impresos de cobro que Hacienda tiene que distribuir entre todos los tribunales de España “en las próximas tres semanas”, según fuentes del ministerio. De acuerdo con esa ley, los formularios no debieran obligar a identificar el origen fiscal del dinero que se aporte para pagar la tasa. Hacienda admite que no puede "reinterpretar la norma de Justicia" por lo que no tendrá más remedio que aplicarla tal y como está redactada. Así pues, en la práctica, el único control y restricción que regirá el pago de tasas será la limitación ya aprobada por Hacienda que prohibía el pago en efectivo de cantidades superiores a los 2.500 euros.
Fuentes de la Agencia Tributaria minimizan el problema asegurando que la cuantía de dinero que recaudará esta tasa es una cuantía relativamente pequeña. El Ejecutivo espera recaudar 306 millones de euros, según Justicia. Además, concluyen, si Hacienda detecta que se usa dinero negro para pagarlo, "nada impide a la Agencia Tributaria investigar a alguien más tarde", concluyen.
"La Agencia Tributaria no puede reinterpretar una norma de Justicia", afirman fuentes de Hacienda
La medida ha conseguido un consenso ideológico en contra inaudito. Se oponen a ella desde el PSOE hasta Manos Limpias. Su candidata a la Junta de Gobierno Colegio de Abogados, Montserrat Suárez, asegura que esa redacción no sólo "abre la puerta al dinero de origen fraudulento" sino que, para colmo, generará "competencia deesleal entre los bufetes". Los bufetes más grandes podrán adelantar el dinero de las tasas de sus clientes mientras que los pequeños tendrán que pedírselo a sus representados. Además, concluye, se abre la puerta a que algunos abogados aumenten los porcentajes que cobran a sus clientes "para compensar por el dinero que tengan que adelantar".
 
Los abogados denuncian una batería de “chapuzas técnicas”
1. La Administración no pagará intereses por las tasas que retenga: Incluso si el ciudadano gana el proceso judicial, la nueva ley no fija ningún plazo de tiempo para devolverle el dinero que ha depositado en tasas. Así pues, la devolución del dinero depositado puede quedar sometida al arbitrio de los secretarios judiciales o a los habituales retrasos administrativos sin que al ciudadano le corresponda ningún tipo de interés por la demora. De hecho, la norma especifica que incluso aunque las partes en litigio lleguen a un acuerdo extrajudicial “en ningún lugar (se) dará lugar al devengo de intereses de demora”.
Los abogados consultados denuncian que procesos que pueden dilatarse durante una década rentarán intereses al Estado durante ese tiempo sin que el ciudadano pueda recuperar luego el poder adquisitivo perdido.
 
2. El ciudadano tendrá que pagar tasas si litiga contra la administración pero lo administración no pagará si litiga contra el ciudadano: Hasta ahora la administración de justicia era la única exenta de pagar costas judiciales. Lógicamente, los fiscales no eran tasados ni siquiera en las causas contra empresas en las que era obligatorio depositar fondos. Pero, a partir de ahora, no tendrán la obligación que sí rige para los ciudadanos ni “la Administración General del Estado, ni las Comunidades Autónomas, ni las entidades locales ni los organismos públicos dependientes de ellas”. De igual modo, “la justicia también será gratuita para las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”.
Sin embargo, si el ciudadano recurre contra alguna de sus sanciones, sí tendrá obligación de depositar tasas. El resultado –denuncian los abogados—es un “terreno desigual” en el que la justicia es más barata para una de las partes.
3. Taponar la vía civil puede desbordar la vía penal: En casos como librar un cheque sin fondos la decisión de acudir a la jurisdicción civil o penal depende del arbitrio del letrado. El hecho de que la vía civil obligue a pagar tasas puede terminar “colapsando” la vía penal, advierten los letrados.
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